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Vista cenital de un cruce urbano con marcas de carril bici y flechas de dirección

01Normativa

Qué mirar y dóndeconsultarla.

Las condiciones para circular con un VMP en España se establecen en la normativa estatal de tráfico y se concretan en las ordenanzas municipales. Cada bloque está redactado a partir de la información publicada por la DGT y el BOE, con enlace directo a la fuente y fecha de revisión.

Fechas clave

  • El Registro de Vehículos Personales Ligeros entra en funcionamiento

  • Entra en vigor la obligación de asegurar los VMP

Última revisión:

6 temas

  • Contrastado con fuente oficial

    Definición y clasificación del vehículo

    Un VMP es un vehículo de una o más ruedas, dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos, con una velocidad máxima por diseño de entre 6 y 25 km/h.

    • Solo puede llevar asiento o sillín si dispone de sistema de autoequilibrado.
    • La definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.
    • Un vehículo eléctrico que supere los 25 km/h por diseño queda fuera de esta categoría y se rige por otras reglas.

    Última revisión:

    Fuente oficialDGT · En patinete
  • Contrastado con fuente oficial

    Condiciones de circulación

    Los VMP no pueden circular por aceras ni por vías interurbanas. Cada ayuntamiento concreta en su ordenanza por dónde sí se puede circular.

    • Está prohibida la circulación por aceras, zonas peatonales, pasos de travesía, autopistas, autovías, vías interurbanas y túneles urbanos.
    • Las vías autorizadas las indica la ordenanza municipal; si no existe ordenanza, se permite circular por cualquier calzada urbana.
    • La velocidad por diseño del vehículo debe estar entre 6 y 25 km/h.
    • Se aplican las mismas tasas máximas de alcohol que al resto de conductores, y está prohibido conducir con presencia de drogas en el organismo.
    • No se pueden usar auriculares ni el móvil u otros dispositivos mientras se conduce.
    • Desde el 1 de octubre de 2026, el Reglamento General de Circulación fija en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
    • Desde esa misma fecha es obligatorio el casco de protección, y el chaleco reflectante de noche o en situaciones de escasa visibilidad; quienes circulan en VMP por motivos profesionales deben llevar ambos en todo momento.
    • El incumplimiento del casco o del chaleco es infracción grave, con sanción de 200 €.
    • Fuera de núcleo urbano puede permitirse la circulación de VMP por vías segregadas del tráfico a motor, como vías ciclistas o carriles bici.
  • Contrastado con fuente oficial

    Certificación, registro e identificación

    La DGT publicó en el BOE el Manual de características de los VMP y ha puesto en marcha el Registro de Vehículos Personales Ligeros, con inscripción y etiqueta identificativa.

    • El Manual de características de los VMP se publicó en el BOE el 21 de enero de 2022 y recoge los requisitos técnicos y la obligación de certificación por organismos competentes.
    • Los VMP comercializados a partir del 22 de enero de 2024 deben disponer de certificado VMP.
    • A partir del 22 de enero de 2027 solo podrán circular los VMP que dispongan de dicho certificado.
    • El Real Decreto 52/2026 regula el Registro de Vehículos Personales Ligeros: la persona propietaria (o su tutor legal si es menor) debe inscribir el VMP en la sede electrónica de la DGT.
    • Tras la inscripción se obtiene un certificado y un número con formato M XXXX LLL, con el que se adquiere la etiqueta identificativa que se coloca en el vehículo.
  • Contrastado con fuente oficial

    Seguro obligatorio y responsabilidad

    La Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo la obligación de asegurar todos los vehículos de movilidad personal. La obligación entró en vigor el 2 de enero de 2026.

    • La Ley 5/2025 modificó la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor para incluir a los VMP.
    • La obligación de aseguramiento entró en vigor el 2 de enero de 2026, quedando pendiente de la puesta en marcha del registro.
    • La inscripción del VMP en el Registro de Vehículos Personales Ligeros es el paso previo a su aseguramiento.
    • El seguro cubre la responsabilidad civil por los daños causados a terceros al circular.
  • Contrastado con fuente oficial

    Equipamiento obligatorio y seguridad

    La DGT indica los elementos que debe llevar el vehículo y, desde el 1 de octubre de 2026, el equipamiento personal obligatorio para quien lo conduce.

    • El vehículo debe disponer de sistema de frenado.
    • Debe llevar timbre o avisador acústico.
    • Debe contar con luces y elementos reflectantes delanteros y traseros.
    • El casco de protección es obligatorio para las personas que conducen un VMP desde el 1 de octubre de 2026, con independencia de lo que diga la ordenanza municipal.
    • El chaleco reflectante es obligatorio de noche o con escasa visibilidad, y en todo momento para quienes circulan en VMP por motivos profesionales.
    • Los artículos referidos al alumbrado obligatorio de los VMP entran en vigor el 1 de octubre de 2027.
    • No debe utilizarse el vehículo con piezas rotas, batería muy degradada, fugas, desgaste evidente o ruidos anormales.
  • Contrastado con fuente oficial

    Régimen sancionador

    La DGT publica los importes de las sanciones más habituales aplicables a la circulación con VMP.

    • Conducir con una tasa de alcohol superior a la permitida: de 500 a 1.000 €.
    • Conducir con presencia de drogas en el organismo: 1.000 €.
    • Utilizar el teléfono móvil u otro dispositivo mientras se conduce: 200 €.
    • Circular con auriculares conectados a un aparato receptor o reproductor de sonido: 200 €.
    • Circular de noche sin alumbrado ni prendas reflectantes: 200 €.
    • No llevar casco de protección: infracción grave, 200 €.
    • No llevar chaleco reflectante de noche o con escasa visibilidad (y en todo momento en uso profesional): infracción grave, 200 €.

03Cronología

Actualizaciones normativas

Cambios relevantes que hemos contrastado, con su fecha y su fuente oficial.

  1. El Registro de Vehículos Personales Ligeros entra en funcionamiento

    El Real Decreto 52/2026 regula el registro de VMP que gestiona la DGT. La inscripción se hace en la sede electrónica y da acceso al certificado y a la etiqueta identificativa del vehículo.

  2. Entra en vigor la obligación de asegurar los VMP

    La Ley 5/2025, de 24 de julio, extendió a los vehículos de movilidad personal la obligación de seguro de responsabilidad civil, vinculada a la puesta en marcha del registro.

04Dudas

Preguntas frecuentes