
01Seguros
Muévete. Pero muéveteprotegido.
Desde el 2 de enero de 2026 los vehículos de movilidad personal deben tener un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que puedas causar a terceros. El resto de coberturas son opcionales y varían mucho entre compañías: lo importante es comparar condiciones, límites y exclusiones.
El seguro es obligatorio y va después del registro
- La Ley 5/2025, de 24 de julio, extendió a los VMP la obligación de seguro de responsabilidad civil, en vigor desde el 2 de enero de 2026.
- Antes de asegurarlo hay que inscribir el vehículo en el Registro de Vehículos Personales Ligeros de la DGT.
- El certificado de inscripción que se obtiene tras el registro es el documento que permite solicitar el seguro obligatorio.
Última revisión:
02Coberturas
Qué puede incluir una póliza
- 01
Responsabilidad civil
Daños causados a terceros. Es el núcleo de la mayoría de pólizas de movilidad personal.
- 02
Defensa jurídica
Asistencia y reclamación en caso de conflicto derivado de un accidente.
- 03
Accidentes personales
Prestaciones para la persona usuaria en determinados supuestos previstos en la póliza.
- 04
Daños propios
Reparación del vehículo en los casos y con los límites que fije el contrato.
- 05
Robo
Suele exigir condiciones concretas de estacionamiento y sistemas antirrobo.
- 06
Asistencia
Ayuda ante avería o inmovilización, con límites de distancia o de usos anuales.
03 — Antes de firmar
Preguntas útiles antes de contratar
- 01¿Qué situaciones quedan expresamente excluidas?
- 02¿Cuál es el límite de indemnización por siniestro?
- 03¿Hay franquicia y de cuánto?
- 04¿La cobertura se aplica sólo en España o también fuera?
- 05¿Cubre el uso profesional o de reparto?
- 06¿Qué documentación del vehículo hay que aportar en caso de siniestro?
- 07¿Qué pasa si el vehículo lo usa otra persona?
04Dudas
Preguntas frecuentes
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